se acuerda realizar la Inspección Judicial solicitada al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy. En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copia certificada del libelo de demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado quien se encargará de practicar la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte consigne los emolumentos para la misma. Asimismo, y en virtud que el domicilio procesal del demandado de autos se encuentra en el municipio Nirgua, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción judicial para que practique la citación ordenada. Líbrense boleta de citación, compulsa, despacho y oficio.
El Juez,