ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24 de abril de 2017, bajo los cuidados de los ciudadanos HERNAN OSWALDO MEZA ORTEGA y OMAIRA DEL CARMEN CHACHA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.653.413 y 11.198.236 respectivamente, domiciliados en la urbanización San José, calle 1, casa Nº 1-99, municipio Independencia, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quienes lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realic.....