´Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpuso: EVELIO ANTONIO OLIVARES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y titular de la cédula de identidad Nº 15.245.772, debidamente representado por los Profesionales del Derecho: EMILIANO IBARRA y JOSE YOEL MAITA SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 49.467 y 52.086, respectivamente, contra la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
Sin embargo, ello no obsta para que la accionante vuelva a proponer su dem.....