Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243 y 506 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.354 del Código Civil Vigente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, fuera incoada por la SOC. MERC. GRUPO GOBAIN SERVICES C.A., contra la SUCESION TOMAS MANUEL ORTEGA, todos identificados en autos, en los términos expuestos en el presente fallo definitivo.