En consecuencia, téngase en la presente causa, la ciudadana abogado FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.213, como defensa publica especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 654 literal "c" Ejusdem.