En mérito de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, que por Calificación de Despido interpuso el ciudadano ALI GIRON, en contra de la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.V.G.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las circunstancias en que se conoció el presente caso.