ista la diligencia que antecede, en la cual el ciudadano MARCOS ALVARADO, identificado en autos, asistido por abogado en ejercicio, manifiesta su decisión de DESISTIR de la presente demanda. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, procede conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO dándosele el carácter de COSA JUZGADA, sólo en lo que respecta al ciudadano MARCOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.176.780, por lo que la causa seguirá su curso legal para los ciudadanos: NAUDY VÁSQUEZ, ANMAR SÁNCHEZ y FRANCISCO LINARES, identificados en autos.-