Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 06/08/2014, manifestada por el apelante, el abogado FREDDY RAFAEL SANOJA PAEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano LUCIANO CHAVEZ GARCIA en contra de los ciudadanos MEZEN YCHATAY ECHTAY, JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCIA y MARIO J.T. BENEDETTI PEREZ, y las Sociedades Mercantiles INDOICA Y PROPERI CUMANA, C.A., ambas partes ampliamente identificados en autos; en consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 27/05/2014 inserto al folio 26.