La apelación contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada en el procedimiento de Amparo Constitucional, no comporta una incidencia viable en el esquema del trámite que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual debe forzosamente esta Juzgadora tener que declarar Inadmisible la apelación interpuesta.