En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Acción de Amparo interpuesta por la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., en contra de los ciudadanos REBECA PESCE, DANIELA GALINDO, KENNETH MARRERO, DEIVIS DAZA, VALERIO ZAMBRANO, STEFANIA PEREZ, MELVIS GUERRERO, ADRIANA GRANATI, NADIUSKA CALDERON y RICHARD AVILEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº: 20.078.516, 18.186.149, 17.381.923, 16.499.477, 10.049.047, 18.238.536, 17.163.825, 10.047.902, 16.758.595 y 15.969.121, respectivamente, y cualquier otra persona que impida el normal desenvolvimiento de las operaciones tanto administrativas como operativas en la empresa HIDROBOLIVAR, C.A., ubicada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia deben de abstenerse.....