este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano VICENTE JAVIER PEREZ PIÑERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.927 en contra de la Empresa Mercantil VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA C.A. y solidariamente al ciudadano WAIBER ACOSTA.ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA C.A. y solidariamente demandada ciudadano WAIBER ACOSTA, deberá pagar al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS (Bs. 131.640,06).