Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos JORGE ESTEBAN BARRETO y ELOISA MARBELIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.882.622 y V-8.870.551, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano MAURO CARVAJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471 y de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO AYUSO GONZALEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.682.503, domiciliado en la avenida Upata, casa Nº 10, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.
Notifíquese de la presente dec.....