CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Nulidad de Actos sobre Bienes o Gananciales de la Comunidad Conyugal incoara la ciudadana Fani Josefina Cequea en contra de los ciudadanos María de los Ángeles Marrone Cequea y Marco Nicola Marrone Cequea, de conformidad con el artículo 341 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, al no acompañar los documentos en el cual sustenta la presente acción junto con el libelo de la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil e.....