En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la de cujus, MERCI COROMOTO RIVERA DE ROJAS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.694.169, fallecida en fecha 10/01/2021 a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GRAVE TROMBOLISMO PULMONAR COVID 19, tal como se evidencia de Acta de defunción 153, del libro N°1 del año 2021. A los ciudadanos HECTOR JOSE ROJAS BOADA, JONATHAN JOYCE ROJAS RIVERA, MAYCOOLS JHON ROJAS RIVERA, JHONMAY JOSE ROJAS RIVERA Y JERALYN DEL VALLE ROJAS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-4.597.818, E-603.586.637, V-15.542.135, V-15.542.136, y V-17.631.806, actuando en este acto en su.....