Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrito por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nro. 805, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1995, en el sentido de que donde se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre ciudadana: YENNY MILEIDA ANDRADE DE BOLAÑO, como "JENNY", diga en lo adelante "YENNY", que es lo correcto y cierto.