Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. HOMOLOGA el indicado acuerdo conciliatorio, confirmando judicialmente su constancia y eficacia. Quedando en consecuencia, extinguida la acción penal correspondiente, por consiguiente lo procedente desde el punto de vista legal y procesal, es SOBRESEER DEFINITIVAMENTE la causa, conforme a la previsión contenida en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En cuanto al libelo acusatorio y su anexos, presentados por la representación fiscal actuante, en contra del adolescente Antonio José Castillo Torrealba plenamente identificado en autos, este Tribunal estima que es procedente la remisión de copias certificadas del presente asunto al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 532 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protecci.....