Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante, en contra de la sentencia emanada en fecha 06 de abril del 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano OSWALDO MAXIMO GUERRA AFANADOR, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL en contra de la empresa C.V.G. VENALUM C.A. En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.