En vista de lo acontecido, de la incomparecencia de la parte actora a la Apertura de la Audiencia Preliminar y según la consecuencia jurídica aplicable al caso en concreto; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se informa a las partes que conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma adjetiva; el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean noventa (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión quedan notificados de la misma. Por tanto, una vez vencido el lapso recursivo de Ley a que hace referencia la norma anteriorm.....