En mérito de lo antes expuesto, y por cuanto la parte demandada incumplió con su carga probatoria que dimana del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que en el presente juicio está probada su obligación de cancelar las sumas expresadas en el libelo de demanda, es por lo que este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoado a través del procedimiento por intimación, por la empresa INVERSIONES MARTE, S.R.L., en contra del ciudadano JOSE FARRERAS MAESTRE. Así se decide.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los siguientes montos:
Primero: La cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000) que es el monto de la comisión acordada por la negociación de compra venta del inmueble propiedad del intimado.
Segundo: La cantidad de ciento c.....