NIEGA la Proposición de DISMINUCIÓN de OBLIGACION de MANUTENCION que formulara el ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ DÍAZ, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.285.107, domiciliado en la esquina de la calle el Cementerio del Barrio Carampampa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por estar en contra de los derechos y garantías del niño (OMITIDO EL NOMBRE), de x (x) años y x (x) meses de edad, contemplados en el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a la obligatoriedad que tienen los progenitores de proveer en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad, tal como lo estipulan los artículos 365 y 366 ejusdem y considera conveniente la obligación de manutención en la cantidad convenida por las partes ante este Despacho en fecha siete de junio del dos mi diez y homologada en fecha diez de juni.....