Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida al folio 118, por el abogado RAFAEL CASTRO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado a-quo de fecha 20 de Enero de 2011, inserta del folio 103 al 111, en el juicio que por VICIOS O DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA VENDIDA Y POR DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ contra la sociedad mercantil ORIENTAL MOTOR, C.A. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA relativa a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN establecida en la Ley, en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente la contestación de la demanda tendrá .....