En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Jhonny Federico Luna Briceño y Marielis Teresa Infante Rivero, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 231, de fecha 15 de diciembre de 2000. Tomo II. Folios 270 al 272 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2000, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud.
En cuanto a bi.....