En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN ejercida por el tercero interesado, ciudadano HECTOR GOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.017, tercero interesado en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, contra la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 2012-309, de fecha 11 de julio de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, y que fuere decretada por este despacho el 28/09/2012, quedando la misma RATIFICADA. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.