Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora: ciudadano MIGUEL CONO INNAMORATO FALCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.213, de cumplimiento al requisito contenido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, subsanando el defecto arriba indicado, mediante la presentación de un nuevo libelo y sus recaudos, para que una vez corregido se provea sobre su admisión o no.