Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana JOSEFINA ALVARADO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.501.297 y de sus hijos DANIEL ALBERTO RAMIREZ ALVARADO, YILVER JOSE RAMIREZ ALVARADO, MAGALYS JOSEFINA RAMIREZ ALVARADO Y OLIS MARIELA RAMIREZ DE OLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 7.555.647; V-7.583.414; V- 7.504.410; Y V- 8.512.064 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS( 242,37 Mts2) Ubicado en la Calle 2 .....