En armonía de los razonamientos antes expuestos y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada DECLARA LA PERENCION DE LA SEGUNDA INSTANCIA ENN EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el Tercer Opositor contra la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 1.999, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley.