administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos PEDRO ERNESTO PAEZ TORRES y CARMEN VIRGINIA ORTEGA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.883 y 13.313.467 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.