Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA, en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el abogado LUIS LOPEZ MEDRANO, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: SE CONDENA a la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM), al pago de los Honorarios Profesionales del abogado LUIS LOPEZ MEDRANO, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 2.625.000,00).