En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de reapertura del lapso efectuada por la parte demandante RIZE RAFAEL MANRIQUE VALERA a través de su apoderado judicial, en consecuencia, se declara la EXTINCION DEL PROCESO. Así se decide.