Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 267 del código de Procedimiento Civil aplicado por supletoriedad indicada en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ciudadana ADRIANA MERCEDES NAVAS, titular de la cedula Nº 9.830.911, puede presentar nuevamente la acción después de la declaratoria de la perención breve, en el entendido que el lapso de caducidad comenzará a computarse una ve.....