este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor ALCALDIA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representada por la ALCALDESA YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, ya identificada, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 216.982; en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido municipio; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.