En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE las cuestiones previas del artículo 346 ordinales 2°, 4° y 5° opuesta por la parte demandada en el presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA incoado los ciudadanos LUIS ANTONIO NATERA ECHEVERRIA Y MARIA FERNANDA NATERA ECHEVERERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.853.167 y V-8.873.573, respectivamente, de este domicilio en contra de los ciudadanos MARIA MAGDANLENA DE LA COROMOTO DANELLO ECHEVERRIA y JOSE ALBERTO DANELLO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.550.019 y N°8.860.103 respectivamente, de este domicilio.
Se condena al pago de las costas de la incidencia a la parte dema.....