En sintonía con lo expresado, es de dominio público que fui recusada por la abogada Celeste Rodríguez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.567.751 e inscrita en el IPSA bajo el Nª 45.606, siendo dicha recusación declarada con lugar por enemistad manifiesta entre la recusada y mi persona, estipulada en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual esta sentenciadora de inhibirse en todas las causas donde se encuentre litigando la ya mencionada profesional del derecho, de tal manera que a todas luces lo que se pretende al incluir en el poder a la Abg. Celeste Rodríguez, es evitar qué la incorporación de esta abogada se utilice como ardid con una apariencia de legalidad, para que esta jueza se inhiba o sea recusada debido a la existencia, previamente declarada, de una causal de inhabilidad. Más bien, quién debe retirarse del proceso es el abogado recién incorporado, pues el sistema de Justicia no puede gravitar e.....