´este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por los ciudadanos YOHER ALEXANDER LEGUIZA SÁNCHEZ y OSWELY JOSELI OVIEDO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.540.268 y V-22.307.316, respectivamente, debidamente asistidos en este por la abogada en ejercicio Elda Agüero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 183.146, contra los ciudadanos DOMINGA TERESA ABREU RUMBOS, ASUNCIÓN MERCEDES ABREU DE SANGRONIS, ARACELYS YULISSA ABREU RUMBOS y ANÍBAL ALOIVE ABREU, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad Nros V-4.479.507, V-5.458.512, V-11.654.671 y V-12.278.153, respectivamente.´