Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción mero declarativa, incoada por la ciudadana Josefa Elena Pino Gutiérrez, antes identificada y en consecuencia, queda expresamente establecido que dicha ciudadana hizo vida concubinaria con el ciudadano José Gregorio Rujano Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.070.202 y quien tuvo su último domicilio en la Parroquia San Francisco del Municipio Tovar, Estado Mérida.