Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se deje transcurrir íntegramente el lapso para la interposición del recurso correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la remisión permitida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase la presente causa a su Tribunal de origen.