En consecuencia revisado el presente asunto el penado tiene cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta; consta auto donde le fue revocada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento abierto en fecha 09-03-2001, y consta de los folios 1027 al 1030 informe Psícosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde concluyen con un resultado DESFAVORABLE, para optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional.
Se evidencia en consecuencia en el presente asunto que no se encuentran concurrentemente cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3ero. y 4to. en tal razón este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado BERROTERAN ERNESTO.....