Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente, y por lo tanto, el penado no podrá optar al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la condena impuesta excede del tiempo de CINCO (05) AÑOS; Pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en los siguientes términos: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que podrán optar al mismo a partir de la presente fecha; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrán optar al mismo a part.....