De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada EVELY FARIAS PAZ, para seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, interpusiera la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOS PAREDES, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCASA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-