En atención a todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con estricto apego a lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y con sujeción a lo establecido en el Artículo 254 ejusdem, declara CON LUGAR la TERCERIA incoada por el ciudadano Regino Brito, supraidentificado, y en consecuencia se le declara POSEEDOR del lote de terrenos constante de 23,62 hectáreas, objeto del litigio, y se ordena que le ponga en posesión real y efectiva de