ACUERDA ORDENAR EL DESCUENTO Y RETENCIÓN a partir del 15-12-2011, del sueldo que devenga mensualmente el Obligado de autos Ciudadano EDGAR ENRIQUE FREITEZ RAMÍREZ, con Cédula de Identidad No. 11.271.192, lo siguiente:
1°) La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) quincenales, por ATRASO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hasta la total cancelación de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 850,oo).
2°) Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que dicho Obligado debe pasar a su hijo el Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de XX (XX) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a partir del quince de diciembre del presente año. El atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorros No.1750173900060617141.....