Visto como ha quedado firme la sentencia de fecha 17/11/2016, mediante la cual se declaro INADMISIBLE la presente demanda RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por los ciudadanos YSRAEL MIGUEL GOMEZ Y GUILLERMO CORDERO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.620, 62.641 y 230.059, respectivamente, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la ciudadana GABRIELYS ELIZABETH SIFONTES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.008.582 (parte actora) contra el ciudadano GUSTAVO SIRETT ACEVEDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.449 (parte demandada), en el presente expediente signado bajo el Nro. 13.920 (nomenclatura interna de este despacho judicial) y visto asimismo la diligencia de fecha 28/11/2016, del ciudadano GUILLERMO CORDERO GOMEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la actora, identificado supra, mediante la cual recibe los documentos originales e ins.....