VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACIÓN incoada por el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.604.381, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a incorporar al trabajador HÉCTOR JOSÉ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.604.381, como OBRERO JUBILADO y a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTAS Y NUEVE MIL CIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS. 259.136,70) por conceptos de pensiones no pagadas. Así se decide.
TERCERO: Se acuerda el pago de los.....