Por todos los motivos antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Declara la Reposición de la Presente Causa, al estado de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la parte actora subsane la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y que la misma fue declarada con lugar por este Juzgado, y ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Segundo: Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas para la continuación del presente juicio, empezando a correr los lapsos establecidos en el mencionado a.....