este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos: BERTA ONEY ROJAS DE SARMIENTO, YUNIOR DAVID SARMIENTO ROJAS, OSMAN JOSÉ SARMIENTO ROJAS y SANDRA MARINES SARMIENTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.400, V-12.726.857, V-14.607.018 y V-18.438.935 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del causante JOSÉ DAVID SARMIENTO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titulaba la cédula de identidad Nº V-2.603.449, el cual falleció ad intestato el día diecisiete (17) de julio de 2021, según consta en acta de defunción signada.....