En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa Opuesta contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. En consecuencia, de la anterior declaratoria con lugar de la referida cuestión previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, la causa continuara hasta llegar a etapa de sentencia donde quedara SUSPENDIDA hasta que conste en autos que fue decidida mediante Sentencia Definitivamente firme la .....