En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derecho ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 6 de agosto de 2006, Pasaporte Venezolano N° 161213886, pueda viajar en compañía de su hermano, ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.079.938, específicamente a la siguiente dirección: Calle Montes de Barbanza, Nº 7, Piso 3-A, código postal Nº 200031, Madrid-España saliendo el día 4 de enero de 2023.....