DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción de Amparo, interpuesto por el Profesional del Derecho LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 169.564, en su carácter de Abogado de Confianza del ciudadano LEANDRO MANUEL VADEL ACEVEDO y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del Mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
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