DECISION
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS LUIS FALCON GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.626 por considerar que esta incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por haber sido aprehendido en una de las formas previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación en la presente investigación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado CARLOS LUIS FALCON GRANDA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Pena.....