De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza inhibida abogada EVELY FARIAS PAZ, para seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION DE COMPRA-VENTA, interpusieran los ciudadanos RAFAEL DELGADO CERRO y SUSAN SIEGLET DE DELGADO, en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GOMEZ CALDERON y BEATRIZ MERCEDES GARCIA DE GOMEZ, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-